Solicita una visita si estás interesado en conectarte al servicio de gas natural. Para adquirir la instalación y el servicio de gas natural en su vivienda, usted deberá seguir los siguientes 5 pasos:
Para acceder al servicio de gas natural por redes, el cliente o usuario potencial deberá comunicarse con la Empresa para solicitar la visita de un representante de ventas. La solicitud del servicio se rige por lo establecido en el capítulo IV (Condiciones de Conexión) y capitulo VII (Condiciones Generales) del Anexo General Código de Distribución del servicio de Gas combustible por Redes, contenido en la Resolución CREG 067 de 1996 o aquella que la, adicione, modifique, reforme o sustituya. Así mismo, por lo indicado en el Capítulo IV de la Resolución CREG 108 de 1997 o aquella que la adicione, modifique, reforme o sustituya.
La empresa, para la recepción de solicitudes de conexión tiene dispuestos los siguientes canales de atención:
El solicitante del servicio deberá suministrar de manera general, en su solicitud, la siguiente información:
En caso de que la solicitud sea presentada en forma incompleta, la Empresa deberá recibirla e indicarle al usuario los requisitos que falta por cumplir, de acuerdo con lo previsto en las condiciones uniformes establecidas por la misma. Una vez el cliente o usuario potencial cumpla ante la Empresa con los requisitos generales y especiales establecidos, no podrá exigirle más requisitos, ni negarle la solicitud del servicio fundándose en motivos que haya dejado de indicar.
Cuando existan dos o más empresas comercializadoras que ofrezcan el servicio a los suscriptores o usuarios en un mismo mercado relevante, la solicitud se hará al comercializador que libremente escoja el usuario. Corresponderá al comercializador efectuar ante la empresa distribuidora todas las gestiones necesarias para la conexión a la red de los usuarios que atiende, sin perjuicio de que estos asuman los costos correspondientes.
Luego de recibida la solicitud de visita de venta, se procederá así:
En caso de que la información sea presentada en forma incompleta, la Empresa deberá recibirla e indicarle al usuario los requisitos que falta por cumplir. Una vez el cliente o usuario potencial cumpla ante la Empresa con los requisitos generales y especiales que le lleguen a ser requeridos según el servicio que solicita, la Empresa no podrá exigirle más requisitos, ni negarle la solicitud del servicio fundándose en motivos que haya dejado de indicar, de acuerdo con lo previsto en la Resolución 108 de 1997, artículo 16 literal a), o aquella que la adicione, modifique, reforme o sustituya.
La Empresa no realizará trabajos para suministrar el servicio de gas en los inmuebles que no tengan una correcta nomenclatura.
En la visita que se adelante, el representante de ventas le presentará los beneficios y condiciones del producto, se verificarán aspectos tales como características de la vivienda, disponibilidad de redes, entre otros.
Le informará al cliente los términos de la negociación del servicio solicitado, donde determina el valor de la cuota inicial de acuerdo con el estrato, el plan de financiación y el diligenciamiento de requisitos generales de documentación para la misma.
El usuario deberá pagar el costo de la conexión del servicio, para que la Empresa comience a cumplir el contrato.
Este cargo deberá ajustarse a lo dispuesto por la CREG sobre esta materia y se cobrará por una sola vez, al momento de efectuar la conexión al servicio. El valor que se cobra por estos servicios se encuentran debidamente publicados en la página web de la empresa. La Empresa ofrece planes de financiamiento o formas de pago de este concepto (cuota inicial) e indicará al cliente o usuario las opciones respectivas para su elección. Las modificaciones a las conexiones existentes se tratarán como una conexión nueva.
Para instalaciones nuevas, la empresa dispondrá como máximo treinta (30) días hábiles para la conexión del servicio, una vez los usuarios hayan pagado los cargos correspondientes, salvo que esta no sea posible de cumplir por circunstancias ajenas a la Empresa.
La Empresa no suministrará el servicio a aquellos inmuebles a los cuales se les haya dado por terminado el contrato de prestación de servicio público de gas natural, hasta tanto no se haya pagado o asegurado el valor de las deudas anteriores por cualquier concepto.
Previo a la puesta en servicio, la Empresa exigirá que la instalación cuente con un certificado de conformidad expedido por un organismo de inspección o de certificación, debidamente acreditado ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia “ONAC” o la entidad que haga sus veces y en virtud de lo anterior la conexión del centro de medición solo podrá llevarse a cabo una vez el cliente o usuario potencial tenga disponible para su instalación al menos un gasodoméstico con el cual el organismo de inspección o de certificación acreditado pueda realizar todas las pruebas pertinentes y aplicables que certifiquen que la instalación interna cumple con todas las condiciones de calidad y seguridad para que la Empresa pueda dar el servicio a dicha instalación.
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